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Canaricultura y Silvestrismo en Aranjuez

REGLAMENTOS DE SILVESTRISMO

Aquí os presento el reglamento de España sobre Silvestrismo :  

 CAPITULO I: GENERALIDADES DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO
Exposición de motivos.-
Art. 1.- El Campeonato de España de Silvestrismo ( en lo sucesivo CES), es una competición
deportiva y cultural de nivel nacional instituido y regulado por la Real Federación Española de Caza
(en lo sucesivo RFEC), a quien el Consejo Superior de Deportes reconoce como única entidad
estatal, con representación oficial de la actividad silvestrista, en los niveles nacional e internacional.
Art. 2.- Es responsabilidad de la RFEC el desarrollo, promoción y fomento del Silvestrismo en el
ámbito de sus competencias: foros y competiciones nacionales e internacionales asumiendo una
función coordinadora de las Federaciones Autonómicas de caza, en defensa del Silvestrismo.
Art. 3.- Con la celebración del CES, la RFEC consigue elevar el nivel deportivo de la actividad
silvestrista, por encima de los Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo; unifica los criterios de
competición y posibilita el concierto anual de la afición española, fijando un punto de encuentro y de
convivencia nacional, donde se reconocerá la calidad deportiva de los participantes en la
competición silvestrista.
Art. 4.- El CES es desde 1993 la competición silvestrista por excelencia donde representantes de
todas las Comunidades Autónomas, acuden a demostrar la calidad de sus pájaros que será valorada
y comparada con la de los demás participantes por jueces nacionales de ésta modalidad, en base al
Código de Canto de la RFEC.
Art. 5.- El CES depende exclusivamente, en su organización, fomento, control y promoción de la
RFEC como único órgano competente para su regulación.
Art. 6.- El CES consta de varias fases: Las previas de índole social, provincial y autonómica y la fase
final de carácter nacional. El CES se regulará en todas sus fases por este reglamento, por el Código
Nacional de Canto y por la Circular Específica Nacional que cada año publicará la RFEC. Para
coordinar las fases previas, cada Federación Autonómica editará, para esa temporada, las normas
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de regulación concordantes, en el ámbito de su territorio, para seleccionar a sus representantes.
Art. 7.- La RFEC en su Circular anual, informará de la distribución de participación por especies, que
se concede a cada una de las Federaciones Autonómicas de caza. La representación de una
autonomía puede ser acaparada por un mismo participante.
CAPITULO II: DE LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS SILVESTRISMO
Art. 8.- Las federaciones autonómicas de caza, organizaran con regularidad anual las fases para sus
Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo como método de selección para clasificar a los
propietarios de los pájaros que han de participar en el CES en representación oficial de esa
autonomía.
Art. 9.- Los Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo finalizarán dos semanas antes de la fecha
en que se celebre el CES. Esta fecha será publicada por la RFEC, antes del 31 de marzo de cada
año, en la Circular de Normas Específicas Nacionales.
Art. 10.- Los Campeonatos Autonómicos se organizarán de acuerdo a las bases del Reglamento de
Competiciones de la RFEC y al Criterio de enjuiciamiento de su Código de Canto, pilares de la
competición, que las federaciones autonómicas de caza adoptarán como propios, cumpliendo y
haciéndolos cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, así como cada una de las
normas adicionales que, al respecto, la RFEC estime oportuno publicar en su Circular anual.
Art. 11.- De cada Campeonato Autonómico, la Federación Autonómica de caza correspondiente
levantará un acta donde se incluirá la relación de participantes con los resultados obtenidos,
clasificando a aquellos que han de representarla en la final de CES. El acta y los certificados de
inscripción, así como la relación de representantes en el CES por esa autonomía, estarán en la sede
de la RFEC al menos diez días antes de la celebración del CES. Igualmente, las Federaciones
Autonómicas participantes deberán remitir a la RFEC la cuantía que marque la Circular Anual para
las inscripciones de sus participantes.
Art. 12.- La RFEC adjudicará y publicará en su Circular anual las normas específicas y el número
total de pájaros por especies que pueden clasificarse para el CES por cada una de las Federaciones
Autonómicas de caza, atendiendo al número de sus federados en esta modalidad y a otras
condiciones que se indicarán en la Circular Específica Anual.
Art. 13.- Los pájaros clasificados han de acudir y participar en el CES con su jaula precintada, según
modelo facilitado por la RFEC. El precintado se ha de llevar a cabo en sus respectivas finales
autonómicas, tras hacerse públicas las clasificaciones, por miembros de su organización.
Art. 14.- La RFEC facilitará a las Federaciones Autonómicas de caza el modelo a utilizar en sus
campeonatos autonómicos como certificado de inscripción para los pájaros clasificados para el CES.
En cada certificado se han de anotar la especie de pájaro, el número del precinto colocado en su
jaula y los datos personales de su propietario.
Art. 15.- De cada certificado de inscripción, las federaciones autonómicas de caza, expedirán, al
menos, dos copias: Una para el interesado, que portará y presentará a la organización del CES,
como credencial de su condición de participante y la otra, para remitir a la RFEC a efectos de control
y de organización.
Art. 16.- El precio de la inscripción estará condicionado al presupuesto que disponga la organización
para la organización del CES. Su valor, por pájaro, es competencia de la RFEC, quien informará del
precio que determine en su Circular anual.
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Art. 17.- El pago de la inscripción deberá realizarlo el propietario del pájaro clasificado como
compromiso de su aceptación para participar en el CES, atendiendo a lo que se determina en el
artículo 4º.
Art. 18.- En los campeonatos autonómicos, tras su finalización, y hechos públicos los resultados
clasificatorios, el propietario del pájaro con derecho a clasificarse para el CES, puede, en ése
momento, renunciar a su clasificación, cediendo el derecho al propietario del pájaro clasificado a
continuación de él.
CAPITULO III: FINAL DEL CAMPEONATO NACIONAL DE SILVESTRISMO
Art. 19.- La final del Campeonato de España de Silvestrismo (CES) es competencia exclusiva de la
RFEC, a quien corresponde su regulación, promoción, organización y financiación parcial o total.
Art. 20.- El CES se celebrará según determine la RFEC en el lugar más conveniente para su
organización.
Art. 21.- Las federaciones autonómicas de caza podrán solicitar la celebración del CES en su ámbito
territorial. Para ello, y antes de que se reúna el Comité de Competiciones de la RFEC para elaborar
el calendario deportivo (en diciembre del año anterior), deben formular su solicitud por escrito a la
RFEC, señalando: el presupuesto estimado para su organización, la descripción del lugar donde
pretenda celebrar la competición y las posibilidades con las que cuenta para el alojamiento de los
participantes y para la celebración de los actos protocolarios de la prueba.
Art. 22.- La aceptación provisional de la solicitud por parte de la RFEC conlleva, siempre que lo
estime necesario, la comprobación previa sobre el terreno de los términos señalados en la solicitud,
tras lo cual: podrá aprobarla, sugerir las modificaciones que considere o rechazarla definitivamente.
Las comunicaciones se harán por escrito a la federación de caza interesada.
Art. 23.- El CES se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento, y por las normas
adicionales que la RFEC (Delegación de Silvestrismo) pueda publicar en su Circular anual al efecto.
Art. 24.- La calidad de los pájaros participantes, según especies, se medirán por técnicos expertos,
jueces de Silvestrismo de categoría nacional, utilizando el criterio de enjuiciamiento y el Código de
Canto de la RFEC.
Art. 25.- El Presidente del Colegio de Jueces de la RFEC, a propuesta de su Delegado Nacional,
nombrará los seis jueces de Silvestrismo de categoría nacional ( tres titulares más tres suplentes)
responsables de enjuiciar el CES.
Art. 26.- La RFEC nombrará al Jurado para la Competición, responsable de garantizar el
cumplimiento del presente Reglamento y de resolver cuantas incidencias pudieran producirse
durante la celebración del CES. Estará compuesto por un número variable de personas a partir de
cinco miembros, elegidos de entre los Sres. Delegados Autonómicos de Silvestrismo pertenecientes
a las Federaciones Autonómicas de Caza con representación en el CES.
Art. 27.- El CES se celebrará con regularidad anual, limitando su participación a aquellos federados,
suficientemente acreditados, que previamente hayan logrado su clasificación en sus
correspondientes campeonatos autonómicos y cuyos datos, remitidos por su federación de caza, se
encuentre en poder de la RFEC antes de la fecha límite señalada en la Circular anual que la RFEC
emita específicamente para el CES de esa temporada.
Art. 28.- Como norma general y salvo circunstancias que aconsejen su cambio, el Comité de
Competiciones de la RFEC considera que el CES debe celebrarse el último fin de semana de mayo
de cada año, por lo que los Campeonatos Autonómicos deben finalizar, al menos, dos semanas
antes.
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Art. 29.- El CES recoge y regula sólo y exclusivamente como modelo de competición el de canto de
los pájaros silvestres, cuyas capturas estén contempladas y reguladas por las distintas
administraciones competentes. En la actualidad, el CES está limitado a las especies: jilgueros,
verderones y pardillos con sus respectivos híbridos, colgados al aire libre en perchas o regatones.
En tanto no se especifique en la Circular Anual, el pinzón común y el verdecillo, cuyas capturas y
afición, por el momento, está reducida a las Comunidades de Cataluña y Valencia, no gozan
actualmente de la representación suficiente, según lo descrito en el artículo 4.2, por lo que no serán
incluidas de momento en el CES.
CAPITULO IV: DESARROLLO DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO
Art. 30.- El CES debe desarrollarse en un tiempo máximo de 4 horas desde su comienzo a las 09.00
horas del día señalado en la Circular Anual. La recepción de participantes se llevará a cabo en el
lugar y a la hora que la RFEC (Delegación de Silvestrismo) publique en la misma.
Art. 31.- La RFEC suspenderá la competición de una de las especialidades, si en ella no compiten al
menos tres autonomías y seis pájaros.
Art. 32.- Durante la recepción de participantes la organización exigirá la presentación de la tarjeta
federativa del año en curso y el documento que acredite su clasificación por la federación
autonómica de caza a la que representa.
Art. 33.- El orden de participación y el número correspondiente al pájaro que encabezará la tanda
que actuará en primer lugar se determinará por sorteo público realizado por la organización del CES.
Art. 34.- Por cada pájaro participante, la organización del CES entregará a su propietario dos
pegatinas que éste situará en lugares visibles: una en el lateral de la jaula, sobre la tablilla del
comedero o de la celadera, y la otra, en la parte superior de su funda.
Las pegatinas se entregaran numeradas desde el nº 1 hasta un número que coincidirá con el número
total de pájaros participantes de cada especie, por ellas se identifica y ordena la participación de
manera controlada y su número debe corresponderse con el número del precinto registrado por la
organización en la fase de inscripción.
Art. 35.- No se admitirá a concurso ningún pájaro que su jaula no esté legalmente precintada, o con
síntomas de manipulación del precinto o de la puerta, o que el número de la pegatina no
corresponda con el número del precinto. Estos controles se llevaran a efecto antes de su
participación, pudiendo someterse a revisión posterior por decisión de la organización. En cualquier
caso, el miembro del Jurado de la Competición responsable de esa cancha, realizaría la inspección
general del precinto, del pájaro y su jaula, comprobando todos los detalles anotados en la
inscripción.
La revisión de un pájaro por lo descrito en el punto anterior, debe realizarse en los tiempos muertos
que transcurre entre tanda y tanda. Nunca se interrumpirá la actuación de una tanda, aunque en ella
se encuentre el pájaro denunciado, en cuyo caso, se haría al final de su actuación, pudiendo ser
descalificado automáticamente de constatarse la manipulación del precinto o la falta de
correspondencia entre el numero del precinto y el número de las pegatinas.
Art. 36.- Las tandas estarán compuestas por un máximo de tres pájaros y un mínimo de dos,
tomando, como norma general, la composición de tres pájaros por tanda para las especies silvestres
y de dos para los híbridos. Los primeros en actuar serán las especies silvestres, continuando los
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híbridos tras 15 minutos de descanso. Los híbridos se colgarán más separados, utilizando sólo las
horquillas de los extremos.
Art. 37.- Si, efectuada la división de las tandas, resultara que un pájaro queda descolgado, se
procederá de modo que entre los cuatro últimos pájaros se formen dos tandas de a dos.
Art. 38.- En el caso de los híbridos, que en general participan formando tandas de a dos, se
procederá del modo siguiente: tras la actuación de la tanda inmediatamente anterior, sólo se
descolgará uno de los pájaros, quedando el de mayor número de orden en su puesto (horquilla)
como compañero de tanda del pájaro que quedase pendiente de enjuiciar, ignorando, a efectos de
enjuiciamiento, el canto que en este doble tiempo pudiera desarrollar.
Art. 39.- A cada tanda se le concederá un tiempo máximo de actuación de diez minutos para las
especies silvestres y de ocho minutos para los híbridos.
Art. 40.- Entre tanda y tanda, el Juez Titular dispondrá de un minuto para finalizar de cumplimentar
las planillas de enjuiciamiento, sumando y restando los puntos alcanzados por cada pájaro
enjuiciado y pasarle las copias, firmadas en su original, al juez suplente.
Art. 41.- Durante la recepción y antes del acto de apertura, los participantes deben recibir de la
organización las pegatinas con el número de control de participación correspondiente a su/s pájaros
clasificados.
Todos los pájaros participantes estarán en poder de sus propietarios hasta ser requeridos por la
organización para su inmediata actuación.
Art. 42.- Los propietarios de los pájaros pendientes de actuación deben estar atentos a la marcha
del concurso siguiendo el orden de actuación. Quedan advertidos que no se admitirá la actuación de
ningún pájaro que no esté dispuesto para su participación en el momento de ser reclamado por la
organización.
Art. 43.- Todos los pájaros actuaran con tablillas o celaderas, siendo responsabilidad de sus
propietarios su previsión y montaje en la jaula antes de entregar el pájaro a la organización.
Art. 44.- En el perímetro de la cancha de competición se habilitará un espacio junto a su límite
frontal, de cara a los jueces, para que los aficionados puedan seguir con detalle el desarrollo del
Campeonato. En éste espacio, el más cercano a los pájaros en competición, y reservado
exclusivamente para personas, no se permitirá la presencia o estancia de ningún pájaro (enfundado
o no) que pueda con su canto ocasional o persistente distraer la concentración de los jueces.
Art. 45.- Paralelamente al espacio reservado exclusivamente para personas, la organización
habilitará un área anexa pero más alejada de la cancha de enjuiciamiento, por donde podrán
transitar, pararse o incluso sentarse, los aficionados que prefieran seguir la evolución del
Campeonato portando consigo sus pájaros clasificados.
Art. 46.- En todo el recinto utilizado para el CES, incluido sus aledaños y zona dedicada para
aparcamientos de vehículos, no se permitirá la presencia de ningún pájaro extraño a la competición.
Art. 47.- El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la descalificación como participante o a la
sanción que proceda en su caso, tras la apertura de expediente disciplinario.
Art. 48.- El CES se celebrará en parajes abiertos, de terreno lo más regular posible y con una
extensión lo suficientemente amplia para permitir con holgura el emplazamiento de las tres canchas
de enjuiciamiento, una para cada especie. Las canchas quedaran separadas entre sí por una
distancia mínima de 40 metros.
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Art. 49.- Cuando la ubicación de las canchas presente un notable desequilibrio entre ellas, podrá, si
la organización lo estima oportuno, adjudicar su emplazamiento mediante sorteo público entre las
tres especies.
Art. 50.- Salvo causa de fuerza mayor, los jueces enjuiciaran sentados, de cara al público, a una
distancia de éste de aproximadamente 32 m. y respecto de los pájaros de 7m , por lo que los pájaros
quedarán situados entre él publico y los jueces, a 25m del publico y 7m del Juez Titular.
Art. 51.- La organización dispondrá de una pizarra o panel informativo para cada cancha de
competición (una para cada especie) Estará expuesta al público desde el comienzo del Campeonato
hasta su finalización. En ella, se dará información, desde el comienzo del Campeonato, de todos los
pájaros en competición con los siguientes datos: número de control o de participación del pájaro,
concedido por la organización del Campeonato (pegatinas), número del precinto correspondiente a
su jaula y el nombre de la comunidad autónoma que representa y de su propietario.
Art. 52.- En el panel se ordenaran los pájaros por el número de sus pegatinas, en sentido vertical
formando tandas de tres en tres, y siguiendo el orden de participación, de manera que, el
encabezado, lo ocupen los tres pájaros con derecho a actuar en primer lugar.
Art. 53.- Para evitar la coincidencia en una misma tanda de dos o tres pájaros de un mismo dueño o
comunidad autónoma, la organización del Campeonato debe confeccionar previamente un listado de
participación, distribuyendo los pájaros silvestres por tandas de tres, o de dos, si se trata de sus
híbridos, de manera que los de un mismo dueño o comunidad queden lo más dispersos posible.
Art. 54.- La organización del CES dispondrá igualmente de al menos tres horquillas con las medidas
reglamentarias para cada especie, donde se colgaran los pájaros para su actuación. Se clavaran en
el suelo asegurando su fijación, en el lugar que determine la organización y separadas entre si por
una distancia igual o aproximada a 7 metros.
Art. 55.- Los pájaros serán devueltos a sus dueños por el habilitado de la organización (previa
acreditación, entregando el resguardo como garantía de su devolución) inmediatamente después de
finalizar su actuación.
Art. 56.- Las planillas correspondientes a su enjuiciamiento no se entregaran a los participantes
hasta finalizar la última tanda de cada especie. Una vez dadas las clasificaciones se abre el tiempo
de reclamaciones, de 15 minutos de duración, que serán atendidas por un miembro del Jurado de la
Competición desde un lugar apropiado y discreto, dado a conocer públicamente al comienzo de la
competición.
Art. 57.- La organización del CES dispondrá de un equipo de colaboradores auxiliares en número
suficiente (12 o 15 personas) para las labores de colgar, descolgar, recoger y devolver a sus dueños
los pájaros participantes, según instrucciones del Jurado de la Competición; así como ayudar a la
organización en las tareas informativas y de control.
CAPITULO V: DEL JURADO DE LA COMPETICIÓN
Art. 58.- La RFEC nombrará al Jurado para la Competición, responsable de garantizar el
cumplimiento del presente Reglamento y de resolver cuantas incidencias pudieran producirse
durante la celebración del CES. Estará compuesto por un número variable de personas que podrá
oscilar a partir de cinco miembros, elegidos de entre los Sres. Delegados Autonómicos de
Silvestrismo pertenecientes a las Federaciones Autonómicas de Caza con representación en el CES.
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Art. 59.- Independientemente del número fijado en el artículo anterior, El Jurado de la Competición
podrá ampliar el número de sus miembros, quedando finalmente compuesto por: el Sr. Delegado de
Silvestrismo de la RFEC (Director del Campeonato) y por todos los señores Delegados Autonómicos
que asumiendo la función de representación oficial, encomendada por sus respectivas federaciones
de caza, acudan al Campeonato con el compromiso asumido de asesorar, colaborar, mediar y
resolver a fin de contribuir eficazmente al buen desarrollo del Campeonato. Con esa consigna, se
presentaran al Director del Campeonato a su llegada al lugar predeterminado para la recepción y
pondrán a disposición del Delegado de Silvestrismo de la RFEC con quien colaboraran
estrechamente asumiendo las funciones de control y organización que aquel les encomiende.
Art. 60.- Es responsabilidad del Sr. Delegado de Silvestrismo de la RFEC, o de la persona en la que
él delegue, la Dirección del CES y la Presidencia del Jurado de Competición.
Art. 61.- El Director del CES, nombrará al portavoz del Jurado de Competición, elegido de entre sus
miembros, para realizar la lectura del acta provisional y la del acta definitiva, o de cualquier otra
comunicación o resolución que el Jurado de Competición deba o convenga hacer público.
Art. 62.- Los miembros del Jurado de Competición serán los responsables de la organización y del
control individual de las canchas de enjuiciamiento, así como de velar por el cumplimiento en general
de éste Reglamento, asesorando, informando o advirtiendo, cuando sea necesario, a quien lo
necesite o merezca, garantizando con su presencia permanente el buen desarrollo del Campeonato.
Cada cancha de enjuiciamiento estará dirigida por un miembro del jurado, quien a su vez se
mantendrá coordinado con sus compañeros de canchas a través del presidente o del portavoz del
Jurado.
Art. 63.- El Jurado se reunirá, si es necesario, durante la competición, para resolver cualquier
incidencia, denuncia o reclamación que precise su respuesta inmediata y que no haya podido
solucionar, por si sólo, el miembro del Jurado responsable del área donde se produzca.
Art. 64.- El Jurado de la Competición estudiará y resolverá, deliberando en privado, todas las
reclamaciones y denuncias presentadas en tiempo y forma. Para ello, podrá asesorarse y pedir la
presencia puntual de jueces, participantes o testigos presénciales, cuyos testimonios y declaraciones
puedan aportar datos relevantes que ayuden a resolver el caso en cuestión. Todas las declaraciones
quedaran reflejadas en el acta oficial del Campeonato, fechadas y firmadas por los declarantes. El
veredicto final o conclusiones preliminares a las que llegara el Jurado de Competición, lo hará
público su portavoz al momento en que el Jurado se pronuncie, siendo, en principio, obligada su
aceptación por todos los participantes.
Art. 65.- Al finalizar la competición, todos los jueces y los miembros del Jurado se reunirán en
privado, a fin de concluir la competición y redactar el acta provisional. A continuación, el portavoz del
Jurado procederá a la lectura pública del acta provisional, y se concederá un tiempo de media hora
para atender y resolver las posibles reclamaciones por disconformidad de los participantes con el
veredicto pronunciado.
Art. 66.- La organización del Campeonato habilitará una mesa, en lugar discreto y presidida por un
miembro del Jurado de la Competición para atender cuantas reclamaciones pudieran producirse.
Todas las reclamaciones deben redactarse y firmarse por el reclamante en el momento de
presentarlas y en documento oficial, que le será facilitado por el miembro del jurado encargado de
recogerlas.
Art. 67.- En caso de que un reclamante no quedara satisfecho con la decisión del Jurado, podrá
dirigirse por escrito a la Real Federación Española de Caza apelando la revisión de su reclamación.
Art. 68.- No se admitirá reclamación alguna transcurrido 10 minutos desde la lectura del Acta
Provisional.
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Art. 69.- No se admitirá reclamación que no sea dirigida y planteada en tiempo y forma, pudiendo
incurrir en descalificación automática o apertura de expediente disciplinario sí: las palabras, el tono y
en general, la forma empleada por el reclamante para elevar su denuncia o reclamación no se
formula, a criterio del Jurado, con la suficiente moderación y el debido respeto.
Art. 70.- Finalmente, y concluido el tiempo de 30 minutos para atender y resolver las reclamaciones,
el Jurado de la Competición redactará y firmará definitivamente el acta del Campeonato, reflejando
en él tanto la clasificación del Campeonato como las posibles reclamaciones e incidencias que
pudieran producirse.
CAPITULO VI: DE LOS JUECES NACIONALES
Art. 71.- Se crean dos categorías para los Jueces Nacionales de Silvestrismo: Jueces Nacionales
Titulares y Jueces Nacionales en Formación.
Art. 72.- A la categoría de Jueces Nacionales Titulares pertenecen los colegiados con cierta
antigüedad en ésta categoría, extraordinaria formación técnica y reconocida experiencia en
campeonatos de Silvestrismo de alto nivel. Son los responsables de enjuiciar el Campeonato de
España de Silvestrismo: bien como juez titular o como juez suplente.
Art. 73.- A la categoría de Juez Nacional en formación, pertenecen los nuevos incorporados al
Colegio de Jueces de la RFEC tras superar las pruebas de acceso. Su formación se completará tras
superar un periodo de adaptación y aprendizaje, durante el cual: podrán colaborar en la organización
de las distintas ediciones del CES, realizar un juicio paralelo al del Juez Titular (serviría para
comparar ambos juicios y apreciar sus conocimientos y reflejos para identificar el canto de dos o de
tres pájaros, de manera real y practica), actuar como Juez Suplente o acudir a los distintos
encuentros y seminarios que el Colegio de Jueces de la RFEC tenga a bien organizar para ellos.
Art. 74.- Tanto los Jueces Titulares como los Jueces Suplentes que colaboren como tales en las
distintas ediciones del Campeonato de España de Silvestrismo no podrán ser a la vez participantes
de ninguna de las especies de pájaros en competición. Se les exige, por tanto, que renuncien
previamente a su posible condición de participantes o a rechazar su nombramiento como Juez, cosa
que, tras recibir el comunicado de la RFEC, debe comunicar su decisión de forma inmediata.
Art. 75.- Los Jueces nombrados por el Colegio de Jueces de la RFEC para enjuiciar el CES deben
recibir el comunicado oficial de su nombramiento al menos un mes antes de la fecha acordada para
la celebración del CES, a fin de concederles tiempo suficiente para poder renunciar a su condición
de participantes, caso de clasificarse en sus distintos campeonatos autonómicos o de alegar
cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que les impidan estar disponibles el día para el que han
sido convocados.
Art. 76.- El resultado del enjuiciamiento de los jueces ha de ser aceptado y tratado por parte de los
participantes y de los miembros del Jurado con el máximo respeto.
Art. 77.- El Campeonato de España de Silvestrismo será enjuiciado por un juez de categoría
nacional, nombrado por el Colegio de Jueces de la RFEC como juez titular de su especialidad. Será
de su exclusiva responsabilidad enjuiciar a todos y cada uno de los pájaros participantes, aplicando
con rigor y buen criterio el Código de Canto de la RFEC de la especie que se le ha encomendado y
cumplir el Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Caza.
Art. 78.- El juez titular y la propia organización del CES, contará con la colaboración y refuerzo de un
juez suplente, también de categoría nacional. La colaboración del juez suplente para con el juez
titular, se limitará a la aplicación del Reglamento de Competiciones en lo relativo a organización y
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control en su propia cancha de enjuiciamiento, procurando orden para que nada ni nadie distraiga la
concentración que precisa mantener el juez titular.
Art. 79.- El Juez Suplente realizará sus funciones de cara al público desde una mesa ubicada dentro
de la cancha de enjuiciamiento a dos metros por detrás del juez titular.
Art. 80.- El Colegio de Jueces de la RFEC, a propuesta de su Delegado de Silvestrismo, realizará
las pruebas oportunas entre los jueces autonómicos de primera categoría a fin de promocionarlos a
la categoría nacional.
Art. 81.- Las convocatorias para seleccionar o promocionar jueces de la categoría nacional deben
publicarse con la suficiente cobertura y antelación para conocimiento general de los interesados y en
su caso, mediante notificación expresa a sus propios domicilios, por parte de las federaciones de
caza por las que soliciten su ingreso.
Art. 82.- Las pruebas de acceso para jueces autonómicos a la categoría nacional constarán de: un
ejercicio teórico, por el que responderán a las preguntas de un formulario basado en el Reglamento
de Competiciones de la RFEC, y un ejercicio práctico sobre el Código de Canto de la especialidad
correspondiente, por el que interpretarán el canto de uno o de varios pájaros.
Art. 83.- La credencial de su condición de juez nacional, que le será concedida por la RFEC desde
su incorporación al Colegio Nacional de Jueces, puede serle retirada por mal comportamiento o
conducta antideportiva, previa apertura de expediente disciplinario.
Art. 84.- Todos los jueces nacionales quedan sujetos a las normas y disciplina de este Reglamento y
al régimen disciplinario y deportivo de la RFEC.
Art. 85.- En el caso de empate entre dos o más pájaros, el Jurado de la Competición resolverá la
situación atendiendo: en primer lugar, a las penalizaciones de uno y de otro, de forma que el
vencedor será el menos penalizado en puntos; y segundo, de persistir el empate, lo resolverá por
sorteo en presencia de los interesados. Los jueces, si son requeridos por el Jurado, le ayudarán a
solucionar sus posibles dudas.
Art. 86.- Las atenciones económicas que le han de corresponder a los señores jueces: titulares y
suplentes, por los conceptos de minuta y gastos de desplazamiento, quedaran sujetos a la normativa
vigente de la RFEC. Los cuales serán asumidos por la organización del CES como gastos generales
de organización.
Art. 87.- Responsabilidades de los Jueces Titulares
1.- Comunicarán a la RFEC (Colegio de Jueces) la aceptación o rechazo de su nombramiento a la
mayor brevedad posible.
2.- Renunciarán a su condición de participantes para lo que, llegado el caso, rechazará
inmediatamente su clasificación para el Campeonato de España.
3.- Enjuiciarán con objetividad a todos y cada uno de los pájaros participantes, aplicando con rigor el
criterio en que se fundamenta el Código Canto de la RFEC
4.- Vigilaran que no se produzca fraude entre los pájaros participantes, informando de ello
oportunamente al miembro del jurado encargado de su área, quien comprobará la veracidad de su
sospecha.
5.- Denunciarán a todo aficionado que intencionadamente le distraiga o moleste en el desempeño de
sus funciones.
6.- Pasarán las copias de las planillas de enjuiciamiento con anotaciones claras, sin borrones ni
tachaduras, y completamente cumplimentadas, incluso con su firma, al Juez Suplente.
7.- Cuidarán con celo que todos los originales de las planillas de enjuiciamiento queden unidos al
libro matriz, quedando este bajo su custodia y responsabilidad hasta que, finalizada la competición,
lo entregue personalmente al presidente del Jurado.
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8.- Acudirán a deliberar con el jurado de la competición para atender y resolver cualquier
reclamación para la que se precise su presencia.
9.- Vigilarán las distintas funciones del equipo de colaboradores, controlando su dinamismo y
eficacia.
10.- Informarán puntualmente al Jurado sobre cualquier eventualidad que se produzca dentro del
área de su competencia, procurando no interrumpir la actuación de una tanda, para lo que puede
ayudarse de cualquier miembro del equipo de colaboradores.
11.- No admitirán retrasos provocado por la espera de pájaros que no estén dispuestos por sus
propietarios en el lugar de entrega cuando son requeridos por los colaboradores para su inmediata
actuación.
12.- Interrumpirán sin dudarlo la actuación de una tanda para salvar la vida de un pájaro o cuando
crea que corre peligro de producirse lesiones.
13.- No permitirán que ningún pájaro concurse sin tablilla o celadera.
14.- No permitirán que dentro o fuera del recinto de la competición nadie le ofenda, insulte o falte el
respeto, denunciando inmediatamente el hecho ante el Jurado de la Competición, quien obrará en
consecuencia.
15.- No aceptarán conceder ninguna explicación sobre su veredicto de manera verbal y exigente a
ningún participante que le aborde. Las explicaciones se concederán a los interesados sólo y
exclusivamente presentando la reclamación ante el Jurado.
Art. 88.- Responsabilidades de los Jueces Suplentes
1.- Comunicarán a la R.F.E.C. la aceptación o rechazo de su nombramiento con la mayor brevedad
posible.
2.- Renunciarán a su condición de participantes para lo que, llegado el caso, rechazarán
inmediatamente su clasificación para el Campeonato de España.
3.- Colaborarán con el juez titular recogiendo de su mesa las copias de las planillas de
enjuiciamiento y, desde su puesto, comprobará el resultado de la suma y resta de puntos de aquel,
tras lo que, comprobado su exactitud, recopilará en la hoja de clasificaciones. O, en el supuesto, que
detectara algún error, lo anotará en su hoja de clasificación para solucionarlo al final de la
competición, cosa que, advertido por él, lo hará el propio juez titular en presencia del Jurado. Bajo
ningún concepto, el juez suplente, se permitirá la libertad de corregir ni anotar absolutamente nada
en las copias de las planillas de enjuiciamiento. Las comunicaciones verbales entre el juez suplente
y el juez titular deben ser prácticamente nulas durante la competición.
4.- Compartirán responsabilidad con el miembro del Jurado de su área en que la competición se
desarrolle conforme al Reglamento de Competiciones de la RFEC
5.- Controlarán el tiempo de actuación de las tandas, adjudicando diez minutos para las especies
silvestres y ocho minutos para sus híbridos.
6.- Controlarán entre tanda y tanda un tiempo de un minuto, durante el cual, el juez titular sumará y
anotará en su cuadro correspondiente de las planillas de enjuiciamiento, el total de puntos
alcanzados por los pájaros al concluir su actuación.
7.- Vigilarán la coordinación de movimientos del equipo de colaboradores, a fin de que, tras finalizar
una tanda y durante el minuto concedido al Juez Titular para la suma de puntos, los colaboradores
ya se encuentren preparados y sosteniendo cada uno, junto a la horquilla, la jaula del pájaro
pendiente de actuar, esperando su señal para desenfundarlos y colgarlos. A continuación, recogerán
del suelo al pájaro (enfundado) que concluyó su actuación y se dirigirán al lugar predeterminado por
la organización donde le esperará su propietario para recogerlo, previa presentación del documento
que le acredite como tal.
8.- Al finalizar la actuación de la última de las tandas y finalizado por su parte la recopilación de
puntos en la hoja de clasificaciones, que al instante firmarán y entregarán a su juez titular, se
dirigirán al lugar predeterminado por la organización, el mismo por donde se han recogido y devuelto
los pájaros a sus propietarios, y procederán a entregar a cada participante la copia de la planilla de
enjuiciamiento correspondiente a su pájaro.
CAPITULO IX: DE LOS PARTICIPANTES
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Art. 89.- Todo aficionado que clasificado para el CES no acuda a participar sin aportar razones
justificadas y conocidas por la RFEC, podrá ser sancionado.
Art. 90.- Todos los participantes aceptan al participar las normas de este reglamento que les será
entregado o leído por la organización en los artículos que les afectan, y están obligados a competir
con deportividad.
Art. 91.- Tras la lectura del acta provisional, el participante que se considere perjudicado podrá
presentar su reclamación inmediata al jurado de la Competición, quien tratará de resolverla en el
margen de tiempo del que dispone según el Art. 56.- de este Reglamento.
Art. 92.- El pronunciamiento final del Jurado de Competición, será inapelable.
Art. 93.- Queda terminantemente prohibido a los participantes y público en general dirigirse de gesto
o palabra a los jueces mientras éstos desempeñan sus funciones.
Art. 94.- Todo aquel participante que desee aclaración sobre el veredicto de los jueces, deberá
presentar por escrito, en tiempo y forma su reclamación ante el Jurado de la Competición.
Art. 95.- Todo aquel aficionado, participante o no, que osase dirigirse al juez o a algún miembro de
la organización de forma irrespetuosa, incurrirá en falta muy grave pudiendo por ello ser
descalificado automáticamente, vetada su participación en futuros campeonatos nacionales o incluso
ser expulsado de la Real Federación Española de Caza por tiempo indefinido.
Art. 96.- Existe la posibilidad con carácter excepcional de que un aficionado pueda ser representado
en el CES por otra persona cuando imperativos de fuerza mayor le imposibilite ser él personalmente
quien acuda al Campeonato para presentar a su/s pájaros clasificados. La federación autonómica de
caza formulará la petición dirigida a la RFEC, por la que comunicará la razón de la incomparecencia
y los datos personales de la persona que va a representarle.
DILIGENCIA DE APROBACION:
El presente Reglamento ha sido aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la
Real Federación Española de Caza, en sesión celebrada en Madrid, a doce de mayo de dos mil
cuatro.
Lo que como Secretario General de esta Real Federación Española de Caza, Certifico.

 CAPITULO I: GENERALIDADES DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO

Exposición de motivos.-

Art. 1.-

 

El Campeonato de España de Silvestrismo ( en lo sucesivo CES), es una competición

deportiva y cultural de nivel nacional instituido y regulado por la Real Federación Española de Caza

(en lo sucesivo RFEC), a quien el Consejo Superior de Deportes reconoce como única entidad

estatal, con representación oficial de la actividad silvestrista, en los niveles nacional e internacional.

Art. 2.-

 

Es responsabilidad de la RFEC el desarrollo, promoción y fomento del Silvestrismo en el

ámbito de sus competencias: foros y competiciones nacionales e internacionales asumiendo una

función coordinadora de las Federaciones Autonómicas de caza, en defensa del Silvestrismo.

Art. 3.-

 

Con la celebración del CES, la RFEC consigue elevar el nivel deportivo de la actividad

silvestrista, por encima de los Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo; unifica los criterios de

competición y posibilita el concierto anual de la afición española, fijando un punto de encuentro y de

convivencia nacional, donde se reconocerá la calidad deportiva de los participantes en la

competición silvestrista.

Art. 4.-

 

El CES es desde 1993 la competición silvestrista por excelencia donde representantes de

todas las Comunidades Autónomas, acuden a demostrar la calidad de sus pájaros que será valorada

y comparada con la de los demás participantes por jueces nacionales de ésta modalidad, en base al

Código de Canto de la RFEC.

Art. 5.-

 

El CES depende exclusivamente, en su organización, fomento, control y promoción de la

RFEC como único órgano competente para su regulación.

Art. 6.-

 

El CES consta de varias fases: Las previas de índole social, provincial y autonómica y la fase

final de carácter nacional. El CES se regulará en todas sus fases por este reglamento, por el Código

Nacional de Canto y por la Circular Específica Nacional que cada año publicará la RFEC. Para

coordinar las fases previas, cada Federación Autonómica editará, para esa temporada, las normas

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de regulación concordantes, en el ámbito de su territorio, para seleccionar a sus representantes.

Art. 7.-

 

La RFEC en su Circular anual, informará de la distribución de participación por especies, que

se concede a cada una de las Federaciones Autonómicas de caza. La representación de una

autonomía puede ser acaparada por un mismo participante.

CAPITULO II: DE LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS SILVESTRISMO

Art. 8.-

 

Las federaciones autonómicas de caza, organizaran con regularidad anual las fases para sus

Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo como método de selección para clasificar a los

propietarios de los pájaros que han de participar en el CES en representación oficial de esa

autonomía.

Art. 9.-

 

Los Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo finalizarán dos semanas antes de la fecha

en que se celebre el CES. Esta fecha será publicada por la RFEC, antes del 31 de marzo de cada

año, en la Circular de Normas Específicas Nacionales.

Art. 10.-

 

Los Campeonatos Autonómicos se organizarán de acuerdo a las bases del Reglamento de

Competiciones de la RFEC y al Criterio de enjuiciamiento de su Código de Canto, pilares de la

competición, que las federaciones autonómicas de caza adoptarán como propios, cumpliendo y

haciéndolos cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, así como cada una de las

normas adicionales que, al respecto, la RFEC estime oportuno publicar en su Circular anual.

Art. 11.-

 

De cada Campeonato Autonómico, la Federación Autonómica de caza correspondiente

levantará un acta donde se incluirá la relación de participantes con los resultados obtenidos,

clasificando a aquellos que han de representarla en la final de CES. El acta y los certificados de

inscripción, así como la relación de representantes en el CES por esa autonomía, estarán en la sede

de la RFEC al menos diez días antes de la celebración del CES. Igualmente, las Federaciones

Autonómicas participantes deberán remitir a la RFEC la cuantía que marque la Circular Anual para

las inscripciones de sus participantes.

Art. 12.-

 

La RFEC adjudicará y publicará en su Circular anual las normas específicas y el número

total de pájaros por especies que pueden clasificarse para el CES por cada una de las Federaciones

Autonómicas de caza, atendiendo al número de sus federados en esta modalidad y a otras

condiciones que se indicarán en la Circular Específica Anual.

Art. 13.-

 

Los pájaros clasificados han de acudir y participar en el CES con su jaula precintada, según

modelo facilitado por la RFEC. El precintado se ha de llevar a cabo en sus respectivas finales

autonómicas, tras hacerse públicas las clasificaciones, por miembros de su organización.

Art. 14.-

 

La RFEC facilitará a las Federaciones Autonómicas de caza el modelo a utilizar en sus

campeonatos autonómicos como certificado de inscripción para los pájaros clasificados para el CES.

En cada certificado se han de anotar la especie de pájaro, el número del precinto colocado en su

jaula y los datos personales de su propietario.

Art. 15.-

 

De cada certificado de inscripción, las federaciones autonómicas de caza, expedirán, al

menos, dos copias: Una para el interesado, que portará y presentará a la organización del CES,

como credencial de su condición de participante y la otra, para remitir a la RFEC a efectos de control

y de organización.

Art. 16.-

 

El precio de la inscripción estará condicionado al presupuesto que disponga la organización

para la organización del CES. Su valor, por pájaro, es competencia de la RFEC, quien informará del

precio que determine en su Circular anual.

3

Art. 17.-

 

El pago de la inscripción deberá realizarlo el propietario del pájaro clasificado como

compromiso de su aceptación para participar en el CES, atendiendo a lo que se determina en el

artículo 4º.

Art. 18.-

 

En los campeonatos autonómicos, tras su finalización, y hechos públicos los resultados

clasificatorios, el propietario del pájaro con derecho a clasificarse para el CES, puede, en ése

momento, renunciar a su clasificación, cediendo el derecho al propietario del pájaro clasificado a

continuación de él.

CAPITULO III: FINAL DEL CAMPEONATO NACIONAL DE SILVESTRISMO

Art. 19.-

 

La final del Campeonato de España de Silvestrismo (CES) es competencia exclusiva de la

RFEC, a quien corresponde su regulación, promoción, organización y financiación parcial o total.

Art. 20.-

 

El CES se celebrará según determine la RFEC en el lugar más conveniente para su

organización.

Art. 21.-

 

Las federaciones autonómicas de caza podrán solicitar la celebración del CES en su ámbito

territorial. Para ello, y antes de que se reúna el Comité de Competiciones de la RFEC para elaborar

el calendario deportivo (en diciembre del año anterior), deben formular su solicitud por escrito a la

RFEC, señalando: el presupuesto estimado para su organización, la descripción del lugar donde

pretenda celebrar la competición y las posibilidades con las que cuenta para el alojamiento de los

participantes y para la celebración de los actos protocolarios de la prueba.

Art. 22.-

 

La aceptación provisional de la solicitud por parte de la RFEC conlleva, siempre que lo

estime necesario, la comprobación previa sobre el terreno de los términos señalados en la solicitud,

tras lo cual: podrá aprobarla, sugerir las modificaciones que considere o rechazarla definitivamente.

Las comunicaciones se harán por escrito a la federación de caza interesada.

Art. 23.-

 

El CES se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento, y por las normas

adicionales que la RFEC (Delegación de Silvestrismo) pueda publicar en su Circular anual al efecto.

Art. 24.-

 

La calidad de los pájaros participantes, según especies, se medirán por técnicos expertos,

jueces de Silvestrismo de categoría nacional, utilizando el criterio de enjuiciamiento y el Código de

Canto de la RFEC.

Art. 25.-

 

El Presidente del Colegio de Jueces de la RFEC, a propuesta de su Delegado Nacional,

nombrará los seis jueces de Silvestrismo de categoría nacional ( tres titulares más tres suplentes)

responsables de enjuiciar el CES.

Art. 26.-

 

La RFEC nombrará al Jurado para la Competición, responsable de garantizar el

cumplimiento del presente Reglamento y de resolver cuantas incidencias pudieran producirse

durante la celebración del CES. Estará compuesto por un número variable de personas a partir de

cinco miembros, elegidos de entre los Sres. Delegados Autonómicos de Silvestrismo pertenecientes

a las Federaciones Autonómicas de Caza con representación en el CES.

Art. 27.-

 

El CES se celebrará con regularidad anual, limitando su participación a aquellos federados,

suficientemente acreditados, que previamente hayan logrado su clasificación en sus

correspondientes campeonatos autonómicos y cuyos datos, remitidos por su federación de caza, se

encuentre en poder de la RFEC antes de la fecha límite señalada en la Circular anual que la RFEC

emita específicamente para el CES de esa temporada.

Art. 28.-

 

Como norma general y salvo circunstancias que aconsejen su cambio, el Comité de

Competiciones de la RFEC considera que el CES debe celebrarse el último fin de semana de mayo

de cada año, por lo que los Campeonatos Autonómicos deben finalizar, al menos, dos semanas

antes.

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Art. 29.-

 

El CES recoge y regula sólo y exclusivamente como modelo de competición el de canto de

los pájaros silvestres, cuyas capturas estén contempladas y reguladas por las distintas

administraciones competentes. En la actualidad, el CES está limitado a las especies: jilgueros,

verderones y pardillos con sus respectivos híbridos, colgados al aire libre en perchas o regatones.

En tanto no se especifique en la Circular Anual, el pinzón común y el verdecillo, cuyas capturas y

afición, por el momento, está reducida a las Comunidades de Cataluña y Valencia, no gozan

actualmente de la representación suficiente, según lo descrito en el artículo 4.2, por lo que no serán

incluidas de momento en el CES.

CAPITULO IV: DESARROLLO DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO

Art. 30.-

 

El CES debe desarrollarse en un tiempo máximo de 4 horas desde su comienzo a las 09.00

horas del día señalado en la Circular Anual. La recepción de participantes se llevará a cabo en el

lugar y a la hora que la RFEC (Delegación de Silvestrismo) publique en la misma.

Art. 31.-

 

La RFEC suspenderá la competición de una de las especialidades, si en ella no compiten al

menos tres autonomías y seis pájaros.

Art. 32.-

 

Durante la recepción de participantes la organización exigirá la presentación de la tarjeta

federativa del año en curso y el documento que acredite su clasificación por la federación

autonómica de caza a la que representa.

Art. 33.-

 

El orden de participación y el número correspondiente al pájaro que encabezará la tanda

que actuará en primer lugar se determinará por sorteo público realizado por la organización del CES.

Art. 34.-

 

Por cada pájaro participante, la organización del CES entregará a su propietario dos

pegatinas que éste situará en lugares visibles: una en el lateral de la jaula, sobre la tablilla del

comedero o de la celadera, y la otra, en la parte superior de su funda.

Las pegatinas se entregaran numeradas desde el nº 1 hasta un número que coincidirá con el número

total de pájaros participantes de cada especie, por ellas se identifica y ordena la participación de

manera controlada y su número debe corresponderse con el número del precinto registrado por la

organización en la fase de inscripción.

Art. 35.-

 

No se admitirá a concurso ningún pájaro que su jaula no esté legalmente precintada, o con

síntomas de manipulación del precinto o de la puerta, o que el número de la pegatina no

corresponda con el número del precinto. Estos controles se llevaran a efecto antes de su

participación, pudiendo someterse a revisión posterior por decisión de la organización. En cualquier

caso, el miembro del Jurado de la Competición responsable de esa cancha, realizaría la inspección

general del precinto, del pájaro y su jaula, comprobando todos los detalles anotados en la

inscripción.

La revisión de un pájaro por lo descrito en el punto anterior, debe realizarse en los tiempos muertos

que transcurre entre tanda y tanda. Nunca se interrumpirá la actuación de una tanda, aunque en ella

se encuentre el pájaro denunciado, en cuyo caso, se haría al final de su actuación, pudiendo ser

descalificado automáticamente de constatarse la manipulación del precinto o la falta de

correspondencia entre el numero del precinto y el número de las pegatinas.

Art. 36.-

 

Las tandas estarán compuestas por un máximo de tres pájaros y un mínimo de dos,

tomando, como norma general, la composición de tres pájaros por tanda para las especies silvestres

y de dos para los híbridos. Los primeros en actuar serán las especies silvestres, continuando los

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híbridos tras 15 minutos de descanso. Los híbridos se colgarán más separados, utilizando sólo las

horquillas de los extremos.

Art. 37.-

 

Si, efectuada la división de las tandas, resultara que un pájaro queda descolgado, se

procederá de modo que entre los cuatro últimos pájaros se formen dos tandas de a dos.

Art. 38.-

 

En el caso de los híbridos, que en general participan formando tandas de a dos, se

procederá del modo siguiente: tras la actuación de la tanda inmediatamente anterior, sólo se

descolgará uno de los pájaros, quedando el de mayor número de orden en su puesto (horquilla)

como compañero de tanda del pájaro que quedase pendiente de enjuiciar, ignorando, a efectos de

enjuiciamiento, el canto que en este doble tiempo pudiera desarrollar.

Art. 39.-

 

A cada tanda se le concederá un tiempo máximo de actuación de diez minutos para las

especies silvestres y de ocho minutos para los híbridos.

Art. 40.-

 

Entre tanda y tanda, el Juez Titular dispondrá de un minuto para finalizar de cumplimentar

las planillas de enjuiciamiento, sumando y restando los puntos alcanzados por cada pájaro

enjuiciado y pasarle las copias, firmadas en su original, al juez suplente.

Art. 41.-

 

Durante la recepción y antes del acto de apertura, los participantes deben recibir de la

organización las pegatinas con el número de control de participación correspondiente a su/s pájaros

clasificados.

Todos los pájaros participantes estarán en poder de sus propietarios hasta ser requeridos por la

organización para su inmediata actuación.

Art. 42.-

 

Los propietarios de los pájaros pendientes de actuación deben estar atentos a la marcha

del concurso siguiendo el orden de actuación. Quedan advertidos que no se admitirá la actuación de

ningún pájaro que no esté dispuesto para su participación en el momento de ser reclamado por la

organización.

Art. 43.-

 

Todos los pájaros actuaran con tablillas o celaderas, siendo responsabilidad de sus

propietarios su previsión y montaje en la jaula antes de entregar el pájaro a la organización.

Art. 44.-

 

En el perímetro de la cancha de competición se habilitará un espacio junto a su límite

frontal, de cara a los jueces, para que los aficionados puedan seguir con detalle el desarrollo del

Campeonato. En éste espacio, el más cercano a los pájaros en competición, y reservado

exclusivamente para personas, no se permitirá la presencia o estancia de ningún pájaro (enfundado

o no) que pueda con su canto ocasional o persistente distraer la concentración de los jueces.

Art. 45.-

 

Paralelamente al espacio reservado exclusivamente para personas, la organización

habilitará un área anexa pero más alejada de la cancha de enjuiciamiento, por donde podrán

transitar, pararse o incluso sentarse, los aficionados que prefieran seguir la evolución del

Campeonato portando consigo sus pájaros clasificados.

Art. 46.-

 

En todo el recinto utilizado para el CES, incluido sus aledaños y zona dedicada para

aparcamientos de vehículos, no se permitirá la presencia de ningún pájaro extraño a la competición.

Art. 47.-

 

El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la descalificación como participante o a la

sanción que proceda en su caso, tras la apertura de expediente disciplinario.

Art. 48.-

 

El CES se celebrará en parajes abiertos, de terreno lo más regular posible y con una

extensión lo suficientemente amplia para permitir con holgura el emplazamiento de las tres canchas

de enjuiciamiento, una para cada especie. Las canchas quedaran separadas entre sí por una

distancia mínima de 40 metros.

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Art. 49.-

 

Cuando la ubicación de las canchas presente un notable desequilibrio entre ellas, podrá, si

la organización lo estima oportuno, adjudicar su emplazamiento mediante sorteo público entre las

tres especies.

Art. 50.-

 

Salvo causa de fuerza mayor, los jueces enjuiciaran sentados, de cara al público, a una

distancia de éste de aproximadamente 32 m. y respecto de los pájaros de 7m , por lo que los pájaros

quedarán situados entre él publico y los jueces, a 25m del publico y 7m del Juez Titular.

Art. 51.-

 

La organización dispondrá de una pizarra o panel informativo para cada cancha de

competición (una para cada especie) Estará expuesta al público desde el comienzo del Campeonato

hasta su finalización. En ella, se dará información, desde el comienzo del Campeonato, de todos los

pájaros en competición con los siguientes datos: número de control o de participación del pájaro,

concedido por la organización del Campeonato (pegatinas), número del precinto correspondiente a

su jaula y el nombre de la comunidad autónoma que representa y de su propietario.

Art. 52.-

 

En el panel se ordenaran los pájaros por el número de sus pegatinas, en sentido vertical

formando tandas de tres en tres, y siguiendo el orden de participación, de manera que, el

encabezado, lo ocupen los tres pájaros con derecho a actuar en primer lugar.

Art. 53.-

 

Para evitar la coincidencia en una misma tanda de dos o tres pájaros de un mismo dueño o

comunidad autónoma, la organización del Campeonato debe confeccionar previamente un listado de

participación, distribuyendo los pájaros silvestres por tandas de tres, o de dos, si se trata de sus

híbridos, de manera que los de un mismo dueño o comunidad queden lo más dispersos posible.

Art. 54.-

 

La organización del CES dispondrá igualmente de al menos tres horquillas con las medidas

reglamentarias para cada especie, donde se colgaran los pájaros para su actuación. Se clavaran en

el suelo asegurando su fijación, en el lugar que determine la organización y separadas entre si por

una distancia igual o aproximada a 7 metros.

Art. 55.-

 

Los pájaros serán devueltos a sus dueños por el habilitado de la organización (previa

acreditación, entregando el resguardo como garantía de su devolución) inmediatamente después de

finalizar su actuación.

Art. 56.-

 

Las planillas correspondientes a su enjuiciamiento no se entregaran a los participantes

hasta finalizar la última tanda de cada especie. Una vez dadas las clasificaciones se abre el tiempo

de reclamaciones, de 15 minutos de duración, que serán atendidas por un miembro del Jurado de la

Competición desde un lugar apropiado y discreto, dado a conocer públicamente al comienzo de la

competición.

Art. 57.-

 

La organización del CES dispondrá de un equipo de colaboradores auxiliares en número

suficiente (12 o 15 personas) para las labores de colgar, descolgar, recoger y devolver a sus dueños

los pájaros participantes, según instrucciones del Jurado de la Competición; así como ayudar a la

organización en las tareas informativas y de control.

CAPITULO V: DEL JURADO DE LA COMPETICIÓN

Art. 58.-

 

La RFEC nombrará al Jurado para la Competición, responsable de garantizar el

cumplimiento del presente Reglamento y de resolver cuantas incidencias pudieran producirse

durante la celebración del CES. Estará compuesto por un número variable de personas que podrá

oscilar a partir de cinco miembros, elegidos de entre los Sres. Delegados Autonómicos de

Silvestrismo pertenecientes a las Federaciones Autonómicas de Caza con representación en el CES.

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Art. 59.-

 

Independientemente del número fijado en el artículo anterior, El Jurado de la Competición

podrá ampliar el número de sus miembros, quedando finalmente compuesto por: el Sr. Delegado de

Silvestrismo de la RFEC (Director del Campeonato) y por todos los señores Delegados Autonómicos

que asumiendo la función de representación oficial, encomendada por sus respectivas federaciones

de caza, acudan al Campeonato con el compromiso asumido de asesorar, colaborar, mediar y

resolver a fin de contribuir eficazmente al buen desarrollo del Campeonato. Con esa consigna, se

presentaran al Director del Campeonato a su llegada al lugar predeterminado para la recepción y

pondrán a disposición del Delegado de Silvestrismo de la RFEC con quien colaboraran

estrechamente asumiendo las funciones de control y organización que aquel les encomiende.

Art. 60.-

 

Es responsabilidad del Sr. Delegado de Silvestrismo de la RFEC, o de la persona en la que

él delegue, la Dirección del CES y la Presidencia del Jurado de Competición.

Art. 61.-

 

El Director del CES, nombrará al portavoz del Jurado de Competición, elegido de entre sus

miembros, para realizar la lectura del acta provisional y la del acta definitiva, o de cualquier otra

comunicación o resolución que el Jurado de Competición deba o convenga hacer público.

Art. 62.-

 

Los miembros del Jurado de Competición serán los responsables de la organización y del

control individual de las canchas de enjuiciamiento, así como de velar por el cumplimiento en general

de éste Reglamento, asesorando, informando o advirtiendo, cuando sea necesario, a quien lo

necesite o merezca, garantizando con su presencia permanente el buen desarrollo del Campeonato.

Cada cancha de enjuiciamiento estará dirigida por un miembro del jurado, quien a su vez se

mantendrá coordinado con sus compañeros de canchas a través del presidente o del portavoz del

Jurado.

Art. 63.-

 

El Jurado se reunirá, si es necesario, durante la competición, para resolver cualquier

incidencia, denuncia o reclamación que precise su respuesta inmediata y que no haya podido

solucionar, por si sólo, el miembro del Jurado responsable del área donde se produzca.

Art. 64.-

 

El Jurado de la Competición estudiará y resolverá, deliberando en privado, todas las

reclamaciones y denuncias presentadas en tiempo y forma. Para ello, podrá asesorarse y pedir la

presencia puntual de jueces, participantes o testigos presénciales, cuyos testimonios y declaraciones

puedan aportar datos relevantes que ayuden a resolver el caso en cuestión. Todas las declaraciones

quedaran reflejadas en el acta oficial del Campeonato, fechadas y firmadas por los declarantes. El

veredicto final o conclusiones preliminares a las que llegara el Jurado de Competición, lo hará

público su portavoz al momento en que el Jurado se pronuncie, siendo, en principio, obligada su

aceptación por todos los participantes.

Art. 65.-

 

Al finalizar la competición, todos los jueces y los miembros del Jurado se reunirán en

privado, a fin de concluir la competición y redactar el acta provisional. A continuación, el portavoz del

Jurado procederá a la lectura pública del acta provisional, y se concederá un tiempo de media hora

para atender y resolver las posibles reclamaciones por disconformidad de los participantes con el

veredicto pronunciado.

Art. 66.-

 

La organización del Campeonato habilitará una mesa, en lugar discreto y presidida por un

miembro del Jurado de la Competición para atender cuantas reclamaciones pudieran producirse.

Todas las reclamaciones deben redactarse y firmarse por el reclamante en el momento de

presentarlas y en documento oficial, que le será facilitado por el miembro del jurado encargado de

recogerlas.

Art. 67.-

 

En caso de que un reclamante no quedara satisfecho con la decisión del Jurado, podrá

dirigirse por escrito a la Real Federación Española de Caza apelando la revisión de su reclamación.

Art. 68.-

 

No se admitirá reclamación alguna transcurrido 10 minutos desde la lectura del Acta

Provisional.

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Art. 69.-

 

No se admitirá reclamación que no sea dirigida y planteada en tiempo y forma, pudiendo

incurrir en descalificación automática o apertura de expediente disciplinario sí: las palabras, el tono y

en general, la forma empleada por el reclamante para elevar su denuncia o reclamación no se

formula, a criterio del Jurado, con la suficiente moderación y el debido respeto.

Art. 70.-

 

Finalmente, y concluido el tiempo de 30 minutos para atender y resolver las reclamaciones,

el Jurado de la Competición redactará y firmará definitivamente el acta del Campeonato, reflejando

en él tanto la clasificación del Campeonato como las posibles reclamaciones e incidencias que

pudieran producirse.

CAPITULO VI: DE LOS JUECES NACIONALES

Art. 71.-

 

Se crean dos categorías para los Jueces Nacionales de Silvestrismo: Jueces Nacionales

Titulares y Jueces Nacionales en Formación.

Art. 72.-

 

A la categoría de Jueces Nacionales Titulares pertenecen los colegiados con cierta

antigüedad en ésta categoría, extraordinaria formación técnica y reconocida experiencia en

campeonatos de Silvestrismo de alto nivel. Son los responsables de enjuiciar el Campeonato de

España de Silvestrismo: bien como juez titular o como juez suplente.

Art. 73.-

 

A la categoría de Juez Nacional en formación, pertenecen los nuevos incorporados al

Colegio de Jueces de la RFEC tras superar las pruebas de acceso. Su formación se completará tras

superar un periodo de adaptación y aprendizaje, durante el cual: podrán colaborar en la organización

de las distintas ediciones del CES, realizar un juicio paralelo al del Juez Titular (serviría para

comparar ambos juicios y apreciar sus conocimientos y reflejos para identificar el canto de dos o de

tres pájaros, de manera real y practica), actuar como Juez Suplente o acudir a los distintos

encuentros y seminarios que el Colegio de Jueces de la RFEC tenga a bien organizar para ellos.

Art. 74.-

 

Tanto los Jueces Titulares como los Jueces Suplentes que colaboren como tales en las

distintas ediciones del Campeonato de España de Silvestrismo no podrán ser a la vez participantes

de ninguna de las especies de pájaros en competición. Se les exige, por tanto, que renuncien

previamente a su posible condición de participantes o a rechazar su nombramiento como Juez, cosa

que, tras recibir el comunicado de la RFEC, debe comunicar su decisión de forma inmediata.

Art. 75.-

 

Los Jueces nombrados por el Colegio de Jueces de la RFEC para enjuiciar el CES deben

recibir el comunicado oficial de su nombramiento al menos un mes antes de la fecha acordada para

la celebración del CES, a fin de concederles tiempo suficiente para poder renunciar a su condición

de participantes, caso de clasificarse en sus distintos campeonatos autonómicos o de alegar

cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que les impidan estar disponibles el día para el que han

sido convocados.

Art. 76.-

 

El resultado del enjuiciamiento de los jueces ha de ser aceptado y tratado por parte de los

participantes y de los miembros del Jurado con el máximo respeto.

Art. 77.-

 

El Campeonato de España de Silvestrismo será enjuiciado por un juez de categoría

nacional, nombrado por el Colegio de Jueces de la RFEC como juez titular de su especialidad. Será

de su exclusiva responsabilidad enjuiciar a todos y cada uno de los pájaros participantes, aplicando

con rigor y buen criterio el Código de Canto de la RFEC de la especie que se le ha encomendado y

cumplir el Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Caza.

Art. 78.-

 

El juez titular y la propia organización del CES, contará con la colaboración y refuerzo de un

juez suplente, también de categoría nacional. La colaboración del juez suplente para con el juez

titular, se limitará a la aplicación del Reglamento de Competiciones en lo relativo a organización y

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control en su propia cancha de enjuiciamiento, procurando orden para que nada ni nadie distraiga la

concentración que precisa mantener el juez titular.

Art. 79.-

 

El Juez Suplente realizará sus funciones de cara al público desde una mesa ubicada dentro

de la cancha de enjuiciamiento a dos metros por detrás del juez titular.

Art. 80.-

 

El Colegio de Jueces de la RFEC, a propuesta de su Delegado de Silvestrismo, realizará

las pruebas oportunas entre los jueces autonómicos de primera categoría a fin de promocionarlos a

la categoría nacional.

Art. 81.-

 

Las convocatorias para seleccionar o promocionar jueces de la categoría nacional deben

publicarse con la suficiente cobertura y antelación para conocimiento general de los interesados y en

su caso, mediante notificación expresa a sus propios domicilios, por parte de las federaciones de

caza por las que soliciten su ingreso.

Art. 82.-

 

Las pruebas de acceso para jueces autonómicos a la categoría nacional constarán de: un

ejercicio teórico, por el que responderán a las preguntas de un formulario basado en el Reglamento

de Competiciones de la RFEC, y un ejercicio práctico sobre el Código de Canto de la especialidad

correspondiente, por el que interpretarán el canto de uno o de varios pájaros.

Art. 83.-

 

La credencial de su condición de juez nacional, que le será concedida por la RFEC desde

su incorporación al Colegio Nacional de Jueces, puede serle retirada por mal comportamiento o

conducta antideportiva, previa apertura de expediente disciplinario.

Art. 84.-

 

Todos los jueces nacionales quedan sujetos a las normas y disciplina de este Reglamento y

al régimen disciplinario y deportivo de la RFEC.

Art. 85.-

 

En el caso de empate entre dos o más pájaros, el Jurado de la Competición resolverá la

situación atendiendo: en primer lugar, a las penalizaciones de uno y de otro, de forma que el

vencedor será el menos penalizado en puntos; y segundo, de persistir el empate, lo resolverá por

sorteo en presencia de los interesados. Los jueces, si son requeridos por el Jurado, le ayudarán a

solucionar sus posibles dudas.

Art. 86.-

 

Las atenciones económicas que le han de corresponder a los señores jueces: titulares y

suplentes, por los conceptos de minuta y gastos de desplazamiento, quedaran sujetos a la normativa

vigente de la RFEC. Los cuales serán asumidos por la organización del CES como gastos generales

de organización.

Art. 87.-

 

Responsabilidades de los Jueces Titulares

1.- Comunicarán a la RFEC (Colegio de Jueces) la aceptación o rechazo de su nombramiento a la

mayor brevedad posible.

2.- Renunciarán a su condición de participantes para lo que, llegado el caso, rechazará

inmediatamente su clasificación para el Campeonato de España.

3.- Enjuiciarán con objetividad a todos y cada uno de los pájaros participantes, aplicando con rigor el

criterio en que se fundamenta el Código Canto de la RFEC

4.- Vigilaran que no se produzca fraude entre los pájaros participantes, informando de ello

oportunamente al miembro del jurado encargado de su área, quien comprobará la veracidad de su

sospecha.

5.- Denunciarán a todo aficionado que intencionadamente le distraiga o moleste en el desempeño de

sus funciones.

6.- Pasarán las copias de las planillas de enjuiciamiento con anotaciones claras, sin borrones ni

tachaduras, y completamente cumplimentadas, incluso con su firma, al Juez Suplente.

7.- Cuidarán con celo que todos los originales de las planillas de enjuiciamiento queden unidos al

libro matriz, quedando este bajo su custodia y responsabilidad hasta que, finalizada la competición,

lo entregue personalmente al presidente del Jurado.

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8.- Acudirán a deliberar con el jurado de la competición para atender y resolver cualquier

reclamación para la que se precise su presencia.

9.- Vigilarán las distintas funciones del equipo de colaboradores, controlando su dinamismo y

eficacia.

10.- Informarán puntualmente al Jurado sobre cualquier eventualidad que se produzca dentro del

área de su competencia, procurando no interrumpir la actuación de una tanda, para lo que puede

ayudarse de cualquier miembro del equipo de colaboradores.

11.- No admitirán retrasos provocado por la espera de pájaros que no estén dispuestos por sus

propietarios en el lugar de entrega cuando son requeridos por los colaboradores para su inmediata

actuación.

12.- Interrumpirán sin dudarlo la actuación de una tanda para salvar la vida de un pájaro o cuando

crea que corre peligro de producirse lesiones.

13.- No permitirán que ningún pájaro concurse sin tablilla o celadera.

14.- No permitirán que dentro o fuera del recinto de la competición nadie le ofenda, insulte o falte el

respeto, denunciando inmediatamente el hecho ante el Jurado de la Competición, quien obrará en

consecuencia.

15.- No aceptarán conceder ninguna explicación sobre su veredicto de manera verbal y exigente a

ningún participante que le aborde. Las explicaciones se concederán a los interesados sólo y

exclusivamente presentando la reclamación ante el Jurado.

Art. 88.-

 

Responsabilidades de los Jueces Suplentes

1.- Comunicarán a la R.F.E.C. la aceptación o rechazo de su nombramiento con la mayor brevedad

posible.

2.- Renunciarán a su condición de participantes para lo que, llegado el caso, rechazarán

inmediatamente su clasificación para el Campeonato de España.

3.- Colaborarán con el juez titular recogiendo de su mesa las copias de las planillas de

enjuiciamiento y, desde su puesto, comprobará el resultado de la suma y resta de puntos de aquel,

tras lo que, comprobado su exactitud, recopilará en la hoja de clasificaciones. O, en el supuesto, que

detectara algún error, lo anotará en su hoja de clasificación para solucionarlo al final de la

competición, cosa que, advertido por él, lo hará el propio juez titular en presencia del Jurado. Bajo

ningún concepto, el juez suplente, se permitirá la libertad de corregir ni anotar absolutamente nada

en las copias de las planillas de enjuiciamiento. Las comunicaciones verbales entre el juez suplente

y el juez titular deben ser prácticamente nulas durante la competición.

4.- Compartirán responsabilidad con el miembro del Jurado de su área en que la competición se

desarrolle conforme al Reglamento de Competiciones de la RFEC

5.- Controlarán el tiempo de actuación de las tandas, adjudicando diez minutos para las especies

silvestres y ocho minutos para sus híbridos.

6.- Controlarán entre tanda y tanda un tiempo de un minuto, durante el cual, el juez titular sumará y

anotará en su cuadro correspondiente de las planillas de enjuiciamiento, el total de puntos

alcanzados por los pájaros al concluir su actuación.

7.- Vigilarán la coordinación de movimientos del equipo de colaboradores, a fin de que, tras finalizar

una tanda y durante el minuto concedido al Juez Titular para la suma de puntos, los colaboradores

ya se encuentren preparados y sosteniendo cada uno, junto a la horquilla, la jaula del pájaro

pendiente de actuar, esperando su señal para desenfundarlos y colgarlos. A continuación, recogerán

del suelo al pájaro (enfundado) que concluyó su actuación y se dirigirán al lugar predeterminado por

la organización donde le esperará su propietario para recogerlo, previa presentación del documento

que le acredite como tal.

8.- Al finalizar la actuación de la última de las tandas y finalizado por su parte la recopilación de

puntos en la hoja de clasificaciones, que al instante firmarán y entregarán a su juez titular, se

dirigirán al lugar predeterminado por la organización, el mismo por donde se han recogido y devuelto

los pájaros a sus propietarios, y procederán a entregar a cada participante la copia de la planilla de

enjuiciamiento correspondiente a su pájaro.

CAPITULO IX: DE LOS PARTICIPANTES

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Art. 89

 

.- Todo aficionado que clasificado para el CES no acuda a participar sin aportar razones

justificadas y conocidas por la RFEC, podrá ser sancionado.

Art. 90.-

 

Todos los participantes aceptan al participar las normas de este reglamento que les será

entregado o leído por la organización en los artículos que les afectan, y están obligados a competir

con deportividad.

Art. 91.-

 

Tras la lectura del acta provisional, el participante que se considere perjudicado podrá

presentar su reclamación inmediata al jurado de la Competición, quien tratará de resolverla en el

margen de tiempo del que dispone según el Art. 56.- de este Reglamento.

Art. 92.-

 

El pronunciamiento final del Jurado de Competición, será inapelable.

Art. 93.-

 

Queda terminantemente prohibido a los participantes y público en general dirigirse de gesto

o palabra a los jueces mientras éstos desempeñan sus funciones.

Art. 94.-

 

Todo aquel participante que desee aclaración sobre el veredicto de los jueces, deberá

presentar por escrito, en tiempo y forma su reclamación ante el Jurado de la Competición.

Art. 95.-

 

Todo aquel aficionado, participante o no, que osase dirigirse al juez o a algún miembro de

la organización de forma irrespetuosa, incurrirá en falta muy grave pudiendo por ello ser

descalificado automáticamente, vetada su participación en futuros campeonatos nacionales o incluso

ser expulsado de la Real Federación Española de Caza por tiempo indefinido.

Art. 96.-

 

Existe la posibilidad con carácter excepcional de que un aficionado pueda ser representado

en el CES por otra persona cuando imperativos de fuerza mayor le imposibilite ser él personalmente

quien acuda al Campeonato para presentar a su/s pájaros clasificados. La federación autonómica de

caza formulará la petición dirigida a la RFEC, por la que comunicará la razón de la incomparecencia

y los datos personales de la persona que va a representarle.

DILIGENCIA DE APROBACION:

El presente Reglamento ha sido aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la

Real Federación Española de Caza, en sesión celebrada en Madrid, a doce de mayo de dos mil

cuatro.

Lo que como Secretario General de esta Real Federación Española de Caza, Certifico.

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